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¿Puede una sesión de DJ ser una obra de autor?

AEDYP pide que las sesiones de DJ sean reconocidas como obras de autor. Analizamos si tiene base legal, qué pasa en otros países y qué está en juego.

Los DJs son considerados como ARTISTAS desde 2023. Este hecho es uno de los logros conseguidos por AEDYP, Asociación Española de DJs y Productores que se reunió la pasada semana con el ministro de cultura. La reunión buscaba nuevos avances para una profesión que como apuntan desde la propia organización, ha sido menospreciada históricamente en nuestro país.

Los números están bastante claros: La industria del ocio musical en España cuenta con cerca de 1.900 discotecas activas, genera más de 20.000 millones de euros anuales y emplea a más de 380.000 personas incluyendo empleo directo e indirecto en el ocio nocturno. El DJ es la figura central de ese modelo de negocio. El sector representa en torno al 1.5% del PIB del país.

Entre las peticiones de AEDYP al ministro de cultura, hubo una que nos llamó mucho la atención en ZETA: Piden que las sesiones de DJ sean reconocidas como obras de autor. No parece ningún disparate reclamar algún tipo de autoría sobre una sesión. Pero tampoco es tan evidente que esa autoría deba funcionar igual que la de quien compuso cada uno de los temas pinchados.

Quédate con esta frase de la DJ Sofía Cristo presente también de la reunión: «aunque yo ponga los mismos temas que el anterior, la sesión va a ser totalmente diferente».

Qué significa exactamente ser «autor» de una sesión

Antes de opinar, conviene entender qué se está pidiendo. AEDYP no reclama la autoría sobre las canciones que el DJ reproduce. Nadie ha dicho eso. Lo que plantean es que la sesión en su conjunto —la selección de temas, el orden, las transiciones, la narrativa musical— constituye una creación intelectual propia, distinta y protegible.

El argumento legal se apoya en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Intelectual española, que protege las colecciones de obras ajenas cuando «por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales». Es el mismo principio que protege una antología literaria o una base de datos con criterio propio.

El compilador no es autor de los textos que reúne, pero sí de la selección y el orden.

 

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Lo que la ley protege y lo que no

Ahí está el primer matiz importante. Si la sesión es protegible bajo ese artículo, lo que se protege es la estructura concreta: esa lista de temas, en ese orden específico. No la música. No la mezcla en directo. No la lectura del público ni la energía de la sala.

Y el propio artículo 12, en su párrafo final, deja claro que esa protección «no afectará a los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o elementos utilizados». Es decir, la misma ley que AEDYP cita como fundamento ya avisa de sus propios límites. Protege la estructura. No el contenido.

Aquí aparece la primera grieta en el argumento. Si seleccionar canciones con criterio propio es suficiente para generar un derecho de autor, entonces cualquiera que construya una playlist en casa también estaría creando una obra protegida. La pregunta que AEDYP no ha respondido de forma explícita es dónde está exactamente la línea.

Su respuesta implícita, sin embargo, es clara: el DJ no es solo quien selecciona. Es quien construye una narrativa en tiempo real, lee a un público, gestiona la energía de una sala y convierte esa selección en una experiencia que tiene valor económico y cultural demostrable. «Los DJs somos pieza clave y fundamental en la difusión de la música», afirma Posadas. Desde ese punto de vista, quedarse en la comparación con una playlist doméstica sería reducir el trabajo del DJ a su componente más mecánico, ignorando todo lo que ocurre antes, durante y después de pulsar play.

Es un argumento razonable. Pero sigue siendo un argumento cultural, no jurídico. Y el derecho de autor exige algo más concreto que relevancia o impacto económico.

El único precedente que existe: Francia, 1997

Francia es el único país del mundo que ha dado pasos concretos en este terreno. Desde 1997, SACEM —la sociedad de gestión colectiva francesa— distingue entre el DJ que «pone discos» y el DJ créateur, que transforma activamente las obras en tiempo real. Solo el segundo recibe derechos de autor: aproximadamente un 8% de la recaudación del evento, equivalente a la participación de un arreglista.

El modelo lleva casi treinta años funcionando, pero arrastra un problema de base: para declarar qué obras se han reproducido en cada sesión, Francia sigue usando el equivalente a las antiguas «hojas de variedades». Un sistema manual, opaco y fácilmente manipulable. Desde AEDYP son críticos con eso: «El modelo francés ha sido el primero —y único hasta hoy—, pero tiene un amplio margen de mejora.»

Esa crítica es justa. Y es también donde la propuesta española gana interés real. La herramienta que propone la asociación es la tecnología MRT de reconocimiento automatizado de obras musicales. Identificaría en tiempo real cada tema que suena durante una sesión, generando un registro automático, veraz y no manipulable. En España, alrededor de cien discotecas ya la tienen instalada, aunque sin carácter obligatorio.

El argumento que hace AEDYP va más allá del interés propio del sector: «Las tecnologías MRT sirven para una correcta identificación y para un reparto justo para todos los autores. Y remarcamos: para todos.» Si ese registro existiera de forma generalizada, los compositores y productores cuyos temas suenan en cada sala cobrarían en función de lo que realmente se reproduce, no de estimaciones estadísticas. El sistema actual de tarifa plana beneficia a los autores más programados en radio y perjudica a los géneros minoritarios, incluida buena parte de la música electrónica.

Eso es una mejora objetiva del sistema, con o sin derechos adicionales para el DJ. El problema es que AEDYP mezcla dos cosas en el mismo argumento: la tecnología como herramienta de justicia para todos los autores, y la tecnología como medio de prueba de que el DJ ha generado una obra. Son objetivos distintos, y conviene no confundirlos.

La pregunta que nadie ha respondido aún

Si el DJ entra como nuevo titular de derechos, el dinero tiene que salir de algún sitio. Julio Posadas lo describió como «un nuevo derecho compartido con los autores y autoras», lo que sugiere una partida adicional, no una redistribución de lo existente. Pero eso significa que alguien paga más: los locales, los promotores, los festivales.

En Francia, la solución fue redistribuir: el DJ créateur recibe su 8% y los autores originales perciben proporcionalmente menos en cada evento donde actúa. Es una decisión política y económica, no solo jurídica. AEDYP habla de un derecho «compartido», pero no ha concretado qué porcentaje reclaman ni cómo se financia ese nuevo reparto. Es la pregunta más incómoda de toda la propuesta, y la que los grupos de trabajo con el Ministerio tendrán que responder antes que ninguna otra.

Hay una comparación que vale la pena hacer. Un comisario de exposición selecciona obras ajenas con criterio propio, construye un discurso visual y genera una experiencia que no existiría sin su trabajo. Un programador de radio hace lo mismo con la música. Una banda de versiones interpreta canciones ajenas añadiendo arreglos, voces e instrumentación propios —una contribución técnica objetivamente mayor que seleccionar pistas— y nadie les reconoce autoría sobre su repertorio.

No solo los DJs deberían beneficiarse de un cambio en el reparto de los derechos.

Autor, intérprete, o las dos cosas a la vez

Quizá el problema no es que la reclamación sea injusta, sino que utiliza una categoría jurídica que no fue diseñada para esto. La figura del «autor» en el derecho de propiedad intelectual nació pensando en alguien que crea algo desde cero o transforma algo preexistente con autorización expresa. El DJ hace algo diferente: interpreta en tiempo real, construye una experiencia efímera y responde al momento. Eso, jurídicamente, se parece más a un intérprete que a un autor.

Sin embargo, desde AEDYP rechazan que sea una elección entre una cosa u otra: «En realidad, el DJ posee el derecho como autor de la colección y además el derecho como intérprete o ejecutante. Queremos remarcar que posee ambos derechos simultáneamente.»

Para respaldarlo, citan el artículo 16.2 de los estatutos de AIE, que reconoce al artista ejecutante un 30% de los derechos generados por la explotación en comunicación pública de canciones en las que haya intervenido mediante una «actuación fijada mixta». Según la asociación, el DJ encaja en esa definición.

Ese 30% de AIE ya existe. No es una conquista nueva ni forma parte de lo que se está negociando con el Ministerio. Cuando un músico graba un concierto y ese concierto se emite, genera dos capas de derechos: los compositores de las canciones cobran de SGAE, y los intérpretes cobran de AIE por la grabación de su actuación. Un DJ está en la misma situación: si su sesión se graba y se emite, ya tiene derecho como intérprete sobre esa grabación. Eso existe hoy.

Lo que AEDYP pide —y esto es lo nuevo— es añadir una capa adicional: que esa misma sesión grabada sea reconocida también como una obra de autor vía SGAE, generando derechos cada vez que se emita o reproduzca. No en sustitución del derecho de intérprete, sino acumulado a él. El resultado sería un sistema de tres capas: compositores de los temas originales vía SGAE, DJ como autor de la colección vía SGAE, e intérpretes de las grabaciones originales y del propio DJ vía AIE.

No es una posición imposible de defender jurídicamente. Pero presentar lo que ya existe y lo que se está pidiendo como una misma reclamación dificulta entender exactamente dónde está hoy el DJ y hasta dónde quiere llegar.

Un debate que acaba de empezar

La reunión con el Ministerio ha abierto una conversación necesaria. Si la tecnología MRT permite saber exactamente qué música suena en cada sala, el reparto de derechos puede ser más justo para todos los autores. Eso merece avanzar, con independencia de cómo acabe resolviéndose la cuestión de la autoría.

Lo que no puede ocurrir es que el debate se cierre antes de hacerse las preguntas difíciles: quién paga, cuánto, y qué categoría jurídica refleja con honestidad lo que un DJ hace de verdad cada noche.

Raúl Fernández
Locutor, Productor de contenidos y Técnico de Sonido. Presenta «Oh!MyHITs». Apasionado de la radio desde los 11 años. Le gusta la fruta escarchada.

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